Futbol
de potrero y ley
H.N.
En mis clases de Introducción al Derecho
(UNLZ) trato de explicarles a los estudiantes que inician la carrera el
significado de la ley y el de su aplicación por el juez.
Lo hago siguiendo en general cánones clásicos
y definiciones habituales, ya consolidadas.
En este ensayo (pero solo como repaso de
lo ya enseñado) les propongo una perspectiva lúdica, fantasiosa, en la que esas
cuestiones reasumen su relevancia ante un episodio concreto.
Un imaginario partido de futbol en
un potrero y un no menos imaginario referí que lo dirige, que se
desconcierta ante una situación inesperada, hasta que, entre vacilaciones y
temores, consigue resolverla de una manera coherente con el derecho al que se
ciñe...
Este ligamen futbol-derecho para una
clase en la Facultad es para mí una experiencia nueva, todavía no
suficientemente probada. Si tuviera éxito (quiero decir: si sirviera como
motivo de reflexión y crítica para los estudiantes) procuraré mantenerla y
perfeccionarla.
De otro modo, quedará en el olvido,
lugar en el que yacen los intentos que no logran prosperar.
El partido de futbol
Aprovechando un terreno baldío de los
que aun quedaban en el pueblo y la existencia ese domingo de una pelota número
cinco, los muchachos decidieron armar un partido de futbol. Una “picadita” como
se decía entonces.
Por supuesto que todos habían
participado de eventos similares.
Pero esta vez querían que el partido
tuviese visos de seriedad, con la esperanza de que algún dirigente los viera y
contratara para jugar en un club grande.
El tamaño de los arcos
y otros problemas
Lo que podía haber sido el comienzo del
encuentro fue en realidad el inicio de una serie de discusiones, por momentos
ríspidas, que hasta llegaron a poner en duda la posibilidad de su
realización.
Los equipos ya estaban conformados y eso
agravó todavía los disensos al otorgarles un carácter grupal.
Algunos de los muchachos que jugarían
con la camiseta blanca (la habían elegido de ese color porque era el que usaban
en la escuela cuando practicaban gimnasia), querían que los arcos tuviesen
siete metros y medio de ancho. Es lo que se usa en todas partes decían.
Los del otro equipo, los de camiseta
roja, pedían unos arcos más chicos, solo de cinco metros.
-Con siete metros de ancho nos vamos a
llenar de goles. El partido va a terminar veinte a veinte.
El tema derivó después al de las
pintadas en la cancha.
-Tenemos que hacer una línea de salida
de punta a punta que marque la mitad y un círculo en el medio para el saque
inicial, pedían los blancos.
Los rojos, a su vez, argüían que el
círculo era innecesario. Que el centro podía ser marcado mínimamente con un
punto y que lo que se gastara en cal iba a ser tanto que no se podría pagar el
asado, cuando el encuentro terminase.
Las diferencias después se proyectaron
hacia el tiempo de duración del encuentro, el saque lateral, los pasos para
ejecutar los penales y una eventual jugada en offside.
El nivel de desacuerdos iba en aumento
hasta que alguien tuvo de pronto una idea salvadora.
-Aquí lo que falta es una ley que decida
todas estas cuestiones. Un reglamento, para no discutir más…
El reglamento
El fijar un criterio
de orden es una de las razones que fundamentan la necesidad de la ley en la
vida social.
No es esta la única
justificación de su existencia. Hay otras, también de especial importancia.
Todas están entre sí intensamente ligadas al punto que la elusión de alguna de
ellas opacaría el significado profundo de la legalidad. Esta es, sin embargo,
una de las que más reiteradamente se señala…
El autor
La idea de que se hiciese un reglamento
ya había sido acogida.
El tema, el nuevo tema, era el de su
autoría.
¿Quién correría con la tarea de
redactarlo?
La primera de las posibilidades era que
fuésemos nosotros mismos.
Podíamos acomodarnos sobre el pasto y
entre todos escribirlo. Pero se trataba de una alternativa escasamente viable.
Ya habíamos manifestado nuestras discrepancias. Una redacción conjunta hubiese
sido el origen de nuevas discusiones.
Una segunda, era la de adoptar el
reglamento ya vigente para los partidos de futbol de la liga oficial. O
copiarlo del usado en otros países. Mucho no nos gustaba. Queríamos tener el
nuestro, propio (el de blancos y colorados).
Y optamos entonces por una diversa, que
nos pareció en ese momento la más sencilla y práctica.
Confiar a un tercero su formulación.
Los abuelos
A escasos metros de donde se jugaría el
partido funcionaba, desde hacía tiempo, un club de jubilados.
Se llamaba “Los viejitos ancianos”.
Corrimos a llevarles nuestra inquietud.
Eran conocidos nuestros, de modo que la
propuesta fue receptada sin dificultades.
Y con ahínco, allí mismo, nueve socios
del club se sentaron a una mesa y febrilmente se pusieron a redactarlo.
En menos de una hora ya estaba listo.
Lo habían escrito con letra cuidadosa en
un cuaderno prolijamente forrado.
-Chicos, nos dijeron: el reglamento
para los partidos de potrero que hicimos regula, ordena, disminuye
discusiones y en el caso de que alguna desinteligencia se produzca, establece
cómo resolverla.
Aquí lo tienen.
Así que ya no hay más excusas. A jugar.
No leímos su contenido pero intuimos su
valor y lo recibimos entre vivas y aplausos.
La ley se formula
siempre de modo escrito. Es correlato del pasaje de la palabra hablada al de
las letras y signos gráficos. Su misma etimología (lex, legere: leer) así lo
indica.
Corresponde distinguir
entre su redacción y su puesta en vigencia (promulgación). Hasta ese momento su
texto es solo un proyecto. Por lo común se utilizan, en los distintos países,
recaudos formales para indicar el hecho decisivo de esa traslación. En el
cuento, las palabras “ya no hay más excusas” y “a jugar” sirvieron para ello…
La ley se ha
proyectado a lo largo de los tiempos, siguiendo distintos modelos.
A veces con la
participación directa de los interesados (por ejemplo, en una asamblea), otras
adoptando el contenido de legislaciones diversas o derivando en algunas
personas su formulación.
En nuestro caso, su
recepción in totum hecha de manera aquiescente, revelaba la admisión de la
capacidad de legislar de sus autores y la consecuente validez de su
promulgación.
La circunstancia de
que se tratara de un grupo de ancianos, por lo demás, no dejaba de tener cierto
simbolismo histórico.
El uno se hizo dos
La humilde realidad que estoy contando,
tenía ahora un nuevo protagonista.
Ya no se trataba solo del hecho de
muchachos dispuestos a jugar un partido sino también de otro hecho,
el reglamento al que por razones especialmente eufónicas llamaré el derecho.
Uno y otro estaban vinculados entre sí.
El reglamento había sido dictado para
reglar el partido y el partido se disputaría según el reglamento.
Conformaban dos realidades perfectamente
discernibles, pero que se llamaban una a otra.
La vinculación (y las
diferencias recíprocas) entre la ley y lo legislado por ella, ha dado lugar a
una abundante skepsis en la doctrina jurídica. Algunos autores han propuesto
incluso algo así como dos mundos de realidades diferentes, de comunicaciones
recíprocas de difícil identificación.
La legitimidad de su
formulación, su redacción en un lenguaje no descriptivo sino prescriptivo (toda
ley exige o limita alguna forma de comportamiento), su incidencia general, su
estabilidad, su certeza, la apertura intersubjetiva de derechos y obligaciones,
su interpretación y los delicados problemas que trae su eventual incumplimiento
son motivo de permanente reflexión).
El partido
Sobre el campo de juego, cuidadosamente
marcado, con once jugadores por bando, tal como lo establecía el reglamento,
dieron inicio al partido.
El referí era un caracterizado vecino,
graduado años atrás en la única universidad radicada en el pueblo, lo que le
confería una fuerte aureola de prestigio.
Al principio todo se desarrolló
normalmente.
A pesar de la notoria paridad en el
juego, los blancos hicieron un gol, que fue muy festejado por los propios
jugadores. Con ese resultado, al terminar la primera parte, los equipos se
sentaron en un costado, esperando que pasaran los quince minutos de descanso.
Pero el segundo tiempo, apenas iniciado,
trajo un delicado problema.
La cuestión fue así:
Los colorados, que iban perdiendo,
consiguieron armar un espectacular ataque.
Sus delanteros avanzaron velozmente por
ambos sectores laterales del campo, superaron a los defensores rivales y,
entrecruzando pases, llegaron casi hasta el final de cancha.
Allí, desde un ángulo, uno de sus
jugadores hizo un centro, que fue hábilmente aprovechado por el número nueve,
quien desde cerca del arco pateó la pelota con una fuerza inusual.
Nada pudo hacer el arquero blanco para
evitar el gol.
Les pudimos empatar, gritaban eufóricos
los colorados, mientras saltaban de alegría.
Pero la euforia duró poco.
Al unísono, los onces jugadores blancos,
incluido el arquero, se acercaron al referí reclamando.
La pelota, afirmaban, le llegó al autor
del gol, cuando, antes del pase, parte de su cuerpo había superado
indebidamente la línea de la defensa.
-Estaba en offside.
Los jugadores del equipo colorado por su
parte aseguraban que el autor del gol no había en ningún momento traspuesto con
su cuerpo el límite permitido.
- Fue apenas un pedacito de nariz,
decían.
Al referí se lo veía perplejo.
La jugada había sido muy rápida, con su
ángulo de mira obstruido por el cuerpo de otros jugadores, no estaba en
condiciones de decidir por sí mismo lo sucedido.
Se había presentado en
el partido lo que en doctrina judicial se conoce como “cuestión de hecho”. Es
decir, una controversia acerca de una situación incierta que vuelve
problemática la aplicación de la norma.
Este tipo de
cuestiones debe ser resuelto cuidadosamente so riesgo de que el juez, si no lo
hace, yerre en el contenido de su fallo (con la catástrofe práctica que puede
aparejar siempre un error in judicando).
Bien, dijo el referí procurando calmar
el reclamo de los jugadores. Voy a tratar de determinar qué fue lo que
realmente pasó.
Y para ello comenzó pidiendo ayuda a los
dos jueces de línea, testigos oculares del episodio en cuestión.
El resultado fue desconcertante.
Mientras uno de ellos aseguraba que el
autor estaba fuera de la posición de offside, el otro
afirmaba en sentido contrario que estaba dentro.
Ante esta incongruencia testimonial (que
suele ser frecuente en los juicios judiciales: dos personas pueden ven lo mismo
de distinta manera) el referí decidió recurrir a una pericia tecnológica.
Por una casualidad, un tanto misteriosa,
un periodista que miraba el partido había llevado, para probar su
funcionamiento, un VAR, máquina de reciente invención que filma los hechos que
ocurren con especial nitidez.
Allí el tema pudo dilucidarse… Pero la
disputa no cesó.
En efecto.
El VAR mostraba al jugador atacante con
el cuerpo fuera de la posición prohibida pero a la vez registraba que su nariz
asomaba un centímetro dentro de ella.
La nueva controversia se trasladó de
inmediato a la norma.
El referí les pidió a todos los
jugadores que se acercaran.
-Ya sabemos lo que pasó, dijo en voz
alta.
El jugador estaba fuera, pero la punta de
su nariz (que era bastante prominente) estaba dentro.
Ahora solo tenemos que ver qué dice el
reglamento del futbol de potrero en un caso así.
Y para que no quedaran dudas de su
decisión, sacó un ejemplar del mismo que llevaba siempre abrochado a su cintura.
Lo leyó y releyó.
Pero el único artículo que tenía una
previsión que podía ser aplicable era el 27.
“El jugador de un equipo cuyo
cuerpo antes de recibir la pelota exceda la línea de defensa rival
se considerará que ha quedado fuera de juego. Sus ulteriores acciones serán
inválidas…”.
Mencionaba expresamente el cuerpo.
Del pedacito de nariz no hablaba.
El cuerpo o el no
cuerpo
La pregunta podía resumirse ahora de
esta manera:
Cuando el reglamento invalidaba el gol a
partir de una invasión corporal ¿Con qué alcance lo hacía? ¿Alcanzaba para
configurar la infracción una sola parte del mismo (manos, cara,…) o era
necesario el cuerpo entero? ¿Bastaba un centímetro de nariz de un jugador que
medía un metro noventa para declarar el offside?
Ya no se trataba de averiguar qué había
pasado sino la posible aprehensión de los hechos en la previsión normativa.
Acaso insensiblemente, se había pasado
del hecho al derecho, con la pregunta: ¿ese solo fragmento de nariz
extrapolada: alcanzaba para conformar un cuerpo, en términos
reglamentarios?
La ley utiliza en su
formulación las palabras del lenguaje cotidiano. Sin embargo, por la necesidad
de precisión (certeza) que le es inherente, muchas veces esas palabras son
modificadas, asignándoseles un sentido específico, ajeno a lo común del habla.
Todo derecho, a partir de cierto grado de evolución, crea con el tiempo un
lenguaje técnico. El problema suscitado en el partido en orden a la extensión a
la palabra cuerpo tal como fue utilizada en el reglamento es reflejo de
esto.
El referí se encuentra
en ese momento ante la vexataquaestio de la interpretación de la ley: es decir,
en la necesidad de traducir, para la comprensión de los jugadores, el uso dado
a una palabra en la disposición reglamentaria.
Lo ocurrido aquí
constituye una situación típica. La intelección de su texto se dificulta porque
las palabras que parecieran ser decisivas no existen o se muestran con un
alcance indescifrable.
-No importa, dijo el referí.
Aunque el reglamento no me lo aclare de
entrada, seguiré con mi trabajo de solucionar el problema.
Hay muchos reglamentos que acaso podrían
servirme por analogía. Los del futbol como se juega en otros lugares. Y hasta
los del rugby que, más allá de sus diferencias, deben seguramente atender casos
análogos.
Tengo también el recurso de preguntarle
a los viejitos que redactaron el nuestro qué hubiesen escrito de haber previsto
un episodio así. Esto, por supuesto, sin despreciar a los libros de medicina.
Las leyes se dictan
para todas las personas a las que se extiende su vigencia. Cada una de ellas,
en consecuencia, puede sentirse en algún momento en la necesidad de aclarar su
alcance. Pero el juez es un destinatario especial. A él le toca definir, con la
pretensión de hacer definitivo, su significado para su aplicación en aquellos
casos que juzga. La frase de Aristóteles refiriéndolo como la boca animada que
pronuncia la ley, expresa adecuadamente esta situación.
La búsqueda de un modo
de interpretación de la ley ha suscitado preocupaciones intensas, especialmente
desde la aparición de los grandes códigos. Se han escrito obras y ensamblado
escuelas. Sus propuestas van desde exaltar el valor de la voluntad (real o
presunta) del legislador, recrear históricamente la época de su dictado,
definirla a través de los complejos procedimientos de la libre investigación
científica, encontrar contextos normativos asimilables o hasta propiciar, en
ciertos casos, una facultad judicial de apreciación que concluye prácticamente
en la autonomía .La elección de cualquiera de ellas independientemente podría
conducir a un reduccionismo.
La tarde iba cayendo sobre el campo y la
iluminación se volvía escasa.
Por fin el referí decidió:
Jóvenes, les dijo, ustedes lo han visto.
Me he esforzado buscando una solución y
creo haberla hallado.
El reglamento de potrero no es una
construcción aislada.
No solo porque nace en una cultura ya
existente, que no era ajena a los viejitos que lo redactaron, sino porque,
acaso sin ellos advertirlo, se encuentra vinculada a una realidad más vasta,
consolidada a lo largo de los tiempos: el derecho.
Y en ese sentido de universalidad
jurídica, el cuerpo humano es un todo: en cada uno de sus momentos.
Y como tal, vale totalmente en su
dignidad, en el respeto que merece y hasta en la posibilidad de requerir una
respuesta resarcitoria (y aun punitiva) ante cualquier agravio, aun parcial,
que se le ocasione.
Habida cuenta de ello decido que el
tramo de nariz que invadió la zona prohibida significaba el cuerpo.
Declaro, en consecuencia, que el gol fue
convertido desde una posición adelantada y por eso mismo debe ser declarado
nulo.
El referí ha adoptado
en este caso la llamada interpretación sistémica. Ha leído el reglamento
contextualmente. Lo ha sentido parte de un “totum” mayor, descubriendo sus
vínculos al que en definitiva pertenece. Más allá de su construcción artesanal,
doméstica, el reglamento era parte de un derecho al que no debía contradecir.
No podría haber tenido, por ejemplo, normas contrarias a los derechos y
garantías de la Constitución.
La interpretación
sistémica permite recobrar una realidad jurídica única, estable. Es, en un
sentido profundo, una reivindicación del valor seguridad que el derecho con su
estabilidad ofrece, cuando allega desde normas ya consolidadas, soluciones para
nuevos problemas (esa comprensión sistémica es también un modo de corrección
ante una eventual legislación apresurada).
El 90
Los del equipo blanco festejaban lo
resuelto.
Retenían la pelota o hacían pases
espectaculares, esquivando a los adversarios.
Pero la alegría mientras jugaban fue de
apenas unos instantes.
Los minutos habían transcurrido y la
pitada final llegó.
Uno a cero, sentenció el referí.
Como eran todos amigos, salieron de la
cancha y prepararon el asado.
En plena comida y con medio choripán en
la mano, uno de los protagonistas del encuentro no pudo sino esbozar una broma
al autor del offside.
- Flaco, le dijo: al terminar te haremos
una colecta para la cirugía del naso.
Así no te anulan el próximo gol.