viernes, 13 de julio de 2018

Acerca del aborto y su punición
por Héctor Negri


1. Creo que el problema del aborto está mal planteado desde la pregunta sobre su posible despenalización.

A mi modo de ver, se incurre en un reduccionismo.

Todos sabemos que la pena penal es sólo una respuesta ante un hecho, en este caso lamentable, como es la abolición de una vida por nacer.

Una respuesta que, como toda pena, se revela siempre dudosa como criterio de rectificación moral y de escasa utilidad social, tanto en la faz preventiva (la pena no alcanza a prevenir el delito) como correctiva (suele ser el antecedente de ulteriores reincidencias).

2. Preguntar por el aborto desde la pena es preguntar en verdad sobre un aborto ya consumado.

Y entonces la pregunta debiera ser otra:

¿Por qué el aborto? ¿Por qué lo reclaman desde ámbitos diversos no sólo como posibilidad práctica, sino aún como un derecho humano que no puede ser desconocido ni negado?

3. ¿Por qué la vida en situaciones de vulnerabilidad extrema, de indefensión total, como la que ofrece una persona por nacer, se vuelve ante ciertas conciencias un mal que es útil y además lícito eliminar?

4. La posibilidad del aborto aparece afirmada, en los días de hoy, básicamente desde tres perspectivas:

a) Algunos entienden que la persona por nacer en realidad no es persona sino sólo un apéndice de la madre que puede ser voluntariamente eliminado por ella (como se elimina un grano, una verruga…).

b) Otros modifican esta idea, desplazando el centro de la argumentación.

Más allá de que pudiera reconocerse a quien aún no ha nacido un estatuto ontológico distinto al de una mera excrecencia, el mismo sin embargo sería sólo un motivo para permitir a la femineidad como género, su más alto grado de libertad posible: el de una maternidad realizada en la negativa a ser madre, expulsándolo de su seno.

c) Otros más, por último, lo entienden como una variante de la pena de muerte: como castigo no por hechos que obviamente la persona por nacer no habría podido realizar, sino por hechos ajenos (violación, falla en las previsiones frente al embarazo) o por su gravitación como factor de perturbación, real o potencial.

5. Desde el punto de vista humano, ético y desde el punto de vista jurídico estas propuestas son inaceptables.

La vida está.

La persona por nacer es ya una persona que debe ser tratada en condiciones de respeto y de no discriminación.

Su alto grado de vulnerabilidad reclama una protección especial del derecho, que permita su desarrollo y su nacimiento.

No hay razones de género que puedan oponerse a ello. La libertad que se ejerce contra otro es negación de la propia libertad.

Más allá de que la muerte como pena debe ser rechazada, nadie puede ser punido por hechos ajenos, menos aún sin el ejercicio previo del derecho a defensa.

El castigo por consideraciones de estado, edad, desarrollo mental, es jurídicamente inadmisible.

La categoría de factor real o potencial de perturbación, usada por la última dictadura, es contraria a todo derecho.

Se trata en estos casos de poner en tela de juicio conocimientos incorporados al patrimonio cultural de la humanidad, cuya adquisición demandó luchas y mártires, de los que no es posible renegar sin una profunda claudicación.

6. Un argumento social que con frecuencia se utiliza es que hay muchos abortos clandestinos que se realizan en condiciones precarias.

Y que los autores serían personas movidas al aborto y a la clandestinidad por su pobreza.

Se trata de un dato sostenido sin fundamento alguno.

La clandestinidad de una acción no puede ser argumento de despenalización.

Y no es verdad que la pobreza, coactivamente impuesta por un sistema económico injusto, sea el origen de la agresión a la vida.

En todo caso, aun si los datos de la pobreza y la clandestinidad fuesen ciertos, el lugar de la lucha por el derecho sería otro. El de sus causas, no el de sus consecuencias.

7. Por eso pienso que la cuestión debiera plantearse de otra manera.

No preguntar por la pena (la pregunta pareciera anticipar la respuesta, porque el ejercicio del poder punitivo ha sido siempre motivo de perplejidades) sino preguntar francamente si la vida humana puede o no ser lícitamente destruida por otra vida humana.

Quiero decir: si es jurídicamente aceptable el derecho a matar.

Y si se contestara afirmativamente, sería indispensable definir las condiciones del ejercicio de un derecho así, especialmente cuando el otro sobre el cual se ejerce, no está mínimamente en la posibilidad de entenderlo ni defenderse de él.

8. Desde ya y ante esta pregunta que es la que creo debe hacerse: ¿es lícito que un ser humano elimine a un ser humano? Anticipo mi respuesta negativa.

El derecho es un proyecto de armonía social fundado en el respeto a la persona humana.

Una apelación a la vida, no a la muerte. Una dimensión de esperanza.

No me parece válido dejar de proclamar la valiosa magnitud de estos significados, con la matanza de los inocentes.

Un desconocimiento así no lo quiero para mi país, ni para nadie.