Acerca
del aborto y su punición
por Héctor Negri
1. Creo que el problema del
aborto está mal planteado desde la pregunta sobre su posible despenalización.
A mi modo de ver, se incurre
en un reduccionismo.
Todos sabemos que la pena
penal es sólo una respuesta ante un hecho, en este caso lamentable, como es la
abolición de una vida por nacer.
Una respuesta que, como
toda pena, se revela siempre dudosa como criterio de rectificación moral y de
escasa utilidad social, tanto en la faz preventiva (la pena no alcanza a
prevenir el delito) como correctiva (suele ser el antecedente de ulteriores
reincidencias).
2. Preguntar por el aborto
desde la pena es preguntar en verdad sobre un aborto ya consumado.
Y entonces la pregunta
debiera ser otra:
¿Por qué el aborto? ¿Por
qué lo reclaman desde ámbitos diversos no sólo como posibilidad práctica, sino
aún como un derecho humano que no puede ser desconocido ni negado?
3. ¿Por qué la vida en
situaciones de vulnerabilidad extrema, de indefensión total, como la que ofrece
una persona por nacer, se vuelve ante ciertas conciencias un mal que es útil y
además lícito eliminar?
4. La posibilidad del
aborto aparece afirmada, en los días de hoy, básicamente desde tres perspectivas:
a) Algunos entienden que la
persona por nacer en realidad no es persona sino sólo un apéndice de la madre
que puede ser voluntariamente eliminado por ella (como se elimina un grano, una
verruga…).
b) Otros modifican esta
idea, desplazando el centro de la argumentación.
Más allá de que pudiera
reconocerse a quien aún no ha nacido un estatuto ontológico distinto al de una
mera excrecencia, el mismo sin embargo sería sólo un motivo para permitir a la
femineidad como género, su más alto grado de libertad posible: el de una
maternidad realizada en la negativa a ser madre, expulsándolo de su seno.
c) Otros más, por último,
lo entienden como una variante de la pena de muerte: como castigo no por hechos
que obviamente la persona por nacer no habría podido realizar, sino por hechos
ajenos (violación, falla en las previsiones frente al embarazo) o por su
gravitación como factor de perturbación, real o potencial.
5. Desde el punto de vista
humano, ético y desde el punto de vista jurídico estas propuestas son
inaceptables.
La vida está.
La persona por nacer es ya
una persona que debe ser tratada en condiciones de respeto y de no
discriminación.
Su alto grado de
vulnerabilidad reclama una protección especial del derecho, que permita su
desarrollo y su nacimiento.
No hay razones de género
que puedan oponerse a ello. La libertad que se ejerce contra otro es negación
de la propia libertad.
Más allá de que la muerte
como pena debe ser rechazada, nadie puede ser punido por hechos ajenos, menos
aún sin el ejercicio previo del derecho a defensa.
El castigo por
consideraciones de estado, edad, desarrollo mental, es jurídicamente
inadmisible.
La categoría de factor real
o potencial de perturbación, usada por la última dictadura, es contraria a
todo derecho.
Se trata en estos
casos de poner en tela de juicio conocimientos incorporados al patrimonio
cultural de la humanidad, cuya adquisición demandó luchas y mártires, de los
que no es posible renegar sin una profunda claudicación.
6. Un argumento social que
con frecuencia se utiliza es que hay muchos abortos clandestinos que se
realizan en condiciones precarias.
Y que los autores serían
personas movidas al aborto y a la clandestinidad por su pobreza.
Se trata de un dato
sostenido sin fundamento alguno.
La clandestinidad de una
acción no puede ser argumento de despenalización.
Y no es verdad que la
pobreza, coactivamente impuesta por un sistema económico injusto, sea el origen
de la agresión a la vida.
En todo caso, aun si los
datos de la pobreza y la clandestinidad fuesen ciertos, el lugar de la lucha
por el derecho sería otro. El de sus causas, no el de sus consecuencias.
7. Por eso pienso que la
cuestión debiera plantearse de otra manera.
No preguntar por la pena
(la pregunta pareciera anticipar la respuesta, porque el ejercicio del poder
punitivo ha sido siempre motivo de perplejidades) sino preguntar
francamente si la vida humana puede o no ser lícitamente destruida por
otra vida humana.
Quiero decir: si es
jurídicamente aceptable el derecho a matar.
Y si se contestara
afirmativamente, sería indispensable definir las condiciones del ejercicio de
un derecho así, especialmente cuando el otro sobre el cual se ejerce, no está mínimamente en
la posibilidad de entenderlo ni defenderse de él.
8. Desde ya y ante esta
pregunta que es la que creo debe hacerse: ¿es lícito que un ser humano elimine
a un ser humano? Anticipo mi respuesta negativa.
El derecho es un proyecto
de armonía social fundado en el respeto a la persona humana.
Una apelación a la vida, no
a la muerte. Una dimensión de esperanza.
No me parece válido dejar
de proclamar la valiosa magnitud de estos significados, con la matanza de
los inocentes.
Un desconocimiento así no
lo quiero para mi país, ni para nadie.