La enseñanza del derecho
como enseñanza de libertad y amor
H. N.
La enseñanza y la palabra
1.
Entre las cosas maravillosas del hombre que nunca alcanzarán
a colmar el territorio del asombro, está la palabra. Por medio de ella, los
sentimientos más puros, las ilusiones y sueños (hasta los más lejanos, que se
guarecen en los rincones de la intimidad del ser personal), pueden revelarse,
transmitirse, volverse también de otros y empezar a ser más nuestros. Un
escrito, un poema, el simple transcurrir de una conversación cotidiana, unen,
comunican de tal modo, que el hombre se convierte con ellos realmente en
prójimo del hombre, en ser cuya subjetividad nace y se despliega en una
esencial proximidad.
2.
Ese incalculable valor de la palabra fue destacado desde
antiguo. Cicerón por ejemplo en su obra La invención retórica, atribuye a la
elocuencia de la palabra el origen mismo de la sociedad humana. Y mucho antes
que él, Aristóteles en La Política reflexionaba sobre la virtud que la
naturaleza ha conferido al hombre al concederle la palabra, reconociendo en
ella uno de los rasgos más destacados de su destino conviviente. Más allá de su
valor histórico, el recuerdo de estas observaciones resulta de la esencial
sabiduría que encierran. Porque, realmente: allá donde pensamientos y
sentimientos se entrelazan por efecto de la palabra, es donde puede florecer el
amor única raíz auténtica de la sociedad humana.
3.
Estrechamente vinculado al milagro de la palabra está el
milagro de la enseñanza. Acaso en ninguna otra región de lo existente la
palabra despliegue de un modo tan pleno sus potencialidades, su riqueza en
eminente sentido. Es que, por sus propias características esenciales, la
enseñanza debe ser considerada como una de las instancias superiores del
diálogo por medio de la palabra, cuando a través de ella se produce la
comunicación del conocimiento, o si se quiere más estrictamente, la propia
constitución de un conocimiento en el mundo de la cultura.
4.
Platón fue, en Occidente, uno de los primeros pensadores a
los cuales preocupó profundamente el problema de la transmisión del
conocimiento, la vinculación de la enseñanza a la palabra. Casi todas sus
angustias y perplejidades relativas a la visión metafísica del bien absoluto,
se refieren a las dificultades que encuentra para que la palabra exponga esa
suprema idea. Sin embargo, aún en los instantes más solitarios, más
profundamente intransferibles de su idealismo, ya rodeando su objeto, ya
sugiriendo, reivindica el valor de la palabra en la enseñanza, como ese regreso
a la luz que plantea en el libro VII de la República, y que encarna la labor
trascendental de la filosofía.
5.
Es que definido el conocimiento como bien, su participación
se vuelve corolario inevitable. Porque, un conocimiento que se tuviera y que no
se compartiera: ¿de qué valdría? ¿de qué serviría saber lo que sólo puede
quedar estérilmente oculto? Un conocimiento así sería como aquellos ríos
subterráneos de que hablaba un célebre pensador: corren sin saciar una sola
sed, mueren sin germinar una sola semilla.
6.
Munida de la palabra, aferrada a ella como se entrelazan
expresiones y significados, la enseñanza despliega su función creadora. Tiene
en ello mucho de esperanza y de sueño. Es en múltiples sentidos parte de
nuestra búsqueda, de lo trascendente de nuestra nostalgia de Dios: y, al mismo
tiempo, el reconocimiento simultáneo de la importancia y de la finitud de
nuestra existencia cotidiana. Ni lo que te doy es mío, ni lo que llevas es
tuyo. Lo di porque lo recibí de otros. Acaso tan sólo pude mejorarlo un poco.
Acaso fui nada más que un depositario infiel. Lo que llevas, lo tienes para
dárselo a otros: en eso está nuestra única riqueza. Como el grano de trigo del
que habla el Evangelio el conocimiento sólo puede hacer mucho fruto dándose,
cayendo en la tierra.
7.
Si recién de la palabra decíamos que su función unitiva, la conjunción
que produce permite que el amor nazca y despliegue, de la enseñanza debemos
decir ahora que es una de las expresiones más profundas del amor por medio de
la palabra.
La enseñanza del Derecho
8.
Toda enseñanza es buena, es valedera, en cuanto trata de
mostrar la verdad, de alcanzar el bien. En este sentido, discriminar la
enseñanza según el objeto de su referencia, puede parecer inicialmente
excesivo. Corresponde destacar, si embargo, que cuando ese objeto se refiere a
regiones del ser que se vinculan estrechamente a las más grandes expectativas
existenciales del hombre, al profundo amor que la enseñanza conlleva, se suman
los eternos valores de la libertad, de la igualdad y del amor, que son los rasgos
esenciales que se corresponden con el derecho, en su único, alto, verdadero
significado.
La libertad
9.
La vinculación del derecho con la libertad es doble. Por un
lado está referida a su origen, a su propia existencia. El derecho existe a
causa de la libertad. Pero a este vínculo virtualmente genético se agrega otro,
referido a su fin más profundo. Corresponde al derecho el resguardo de la misma
libertad que le da razón a su existencia.
10.
Si en el obrar del hombre no pudiera reconocerse una
permanente modificación de la naturaleza: si la actividad humana no
constituyera un trascender, una escisión constante de las fuerzas causales, el
derecho no podría existir. Sujeto a la férrea cadena de las causas y efectos,
el comportamiento sólo sería la resultante de las fuerzas superiores,
invencibles, decisivamente ciegas en orden a sus resultados inmediatos. Más que
la actividad de su inmodificable servidumbre. En un ámbito así no cabría el
derecho.
11.
La situación no es, sin embargo, esa. Aún cuando es
imposible no reconocer en nuestro cuerpo la vigencia de leyes mecánicas y
físicas, es imposible también no reconocer una actividad de la conciencia y de
la voluntad que se escinden de ellas, se reconocen como antecedentes de lo que
revelan o expresan, razones diversas a la de la pura causalidad. Es decir,
sería imposible no advertir en el hombre atributos esenciales que operan como
un principio, una inaferrable novedad.
12.
Giorgio Del Vecchio, filósofo al que es casi imposible no
citar cuando estas cuestiones se examinan, describía al hombre como ciudadano
de dos mundos, en una situación que teóricamente designaba como
"paralelismo trascendental". Por un lado, decía Del Vecchio, es
cierto que el hombre es parte de la naturaleza, y como tal se halla comprendido
en ella. Los actos humanos tienen innegablemente un sustrato físico y
pertenecen a la naturaleza genéricamente considerada, de tal suerte que con
razón se aplica a ellos el principio de la causalidad. Pero por otro lado,
observaba, también es cierto que la esencia misma del hombre supera su
naturaleza física. Y que bajo este segundo aspecto, propiamente humano, sus
acciones tienen en él el principio y llevan, consiguientemente, la marca de un
absoluto comienzo (Mutabilidad y eternidad del derecho).
13.
Esta reflexión del agudo maestro italiano conduce a explicar
fácilmente que la génesis del derecho sólo es posible en el hecho de la
libertad. Porque, en medio de series causales, en ámbitos en donde todo se
encuentra rigurosamente determinado, los distingos que entre los actos el
derecho traza, serían lógicamente impensables. En las series causales todo
acontecer es uniforme. Es imposible valorarlo. Nada sería nunca justo o
injusto. Todo lo que en la naturaleza sucede es, estrictamente natural. Sólo
cuando la libertad se considera, los hechos se discriminan, diversos entre sí,
comparados: se exaltan o se reprueban. Lo reprochable y lo plausible, lo justo
y lo injusto, son categorías que presuponen inevitablemente una libertad del
acto que valoran, la posibilidad de que el comportamiento asuma una dirección
causalmente imprevisible, no condicionada en términos absolutos.
14.
Pero si el derecho nace con la libertad, el vínculo más
precioso que con la libertad tiene no es precisamente ese. Es que el derecho
es, por propia esencia, el resguardo más profundo de la libertad del hombre.
Esto presenta cierta complejidad, ya que ciertas formas degradadas de
legislación en países sojuzgados, en regímenes despóticos, hacen pensar, por
una infeliz analogía, que el derecho tiene una función represiva que lo lleva a
disminuir la libertad. Lo que pasa es que la ley es a veces una copia sumamente
imperfecta del derecho. Se exhibe como una muestra de él, cuando (en ocasiones
dolorosas) sólo trata de deformar sus valores, de herir su efectiva vigencia.
15.
Es cierto que el derecho al diferenciar las conductas, al
descalificar lo injusto, lo degrada en orden a su propia comparación con una
conducta opuesta o contraria. Limita, entonces si se quiere, las posibilidades
de obrar del hombre, al oponer una restricción a determinado comportamiento
desvalorizado. Pero esa negativa es válida únicamente cuando se la observa en
orden al conjunto global de sus determinaciones, y específicamente, cuando se
la considera en función de las otras conductas cuya justicia y legitimidad se
resalta, y cuya realización como posibilidad se protege. Y allí es donde el
derecho muestra su realidad. En la valorización, en la protección, en la
defensa de comportamientos que de otros modos quedarían sujetos a agresiones y
a persecuciones tanto de los particulares como del propio estado.
16.
Lo justo, lo lícito es lo realizable. Lo que no se puede
impedir. Lo que cada uno de nosotros en su libertad puede realizar y que en lo
más profundo significa, su diálogo, su encuentro con el otro: su concreta y
radical respuesta al llamado con que el otro anuncia la inefable novedad de su
existencia.
17.
Esas conductas así defendidas son las que se conocen con el
nombre de "derechos subjetivos": y no puede en este sentido sino
reivindicarse la antigua sabiduría que los refería como anteriores y superiores
a la legislación positiva. Indirimibles frente a los excesos del poder.
Definiciones, en el estricto sentido del término, de la libertad que el derecho
protege.
18.
En el resguardo de esa libertad el derecho exhibe su
verdadera función.
La personalidad
19.
La libertad tiene una referencia directa que es la unicidad
del ser personal. Corresponde hacer una referencia a ella, aunque sea breve.
20.
En la medida en que ser hombre significa reconocer en cada
uno de los otros seres humanos su esencial unicidad, conformada por la
circunstancia de que todos los hombres son también partícipes de un diálogo
omnicomprensivo (esto es, no objetos de series causales sino sujetos de sus
propias determinaciones) la personalidad aparece como evidencia innegable.
Evidencia que no radica en analogías superficiales, sino en las profundidades
del existir. A partir de allí, todas las diferencias entre hombres se vuelven
meros accidentes, contingencias mínimas.
21.
La armonía de comportamientos que el derecho traza no es
armonía donde una libertad sojuzgue a la otra hasta hacerla desaparecer, sino
aquella en que todas las libertades se enriquecen en función de su recíproco
diálogo. No es la libertad la limitada por el derecho, sino inversamente: ella
constituye el criterio, el límite, el despliegue de la juridicidad en su
estricto sentido.
22.
Es, en este sentido, una armonía pacificadora.
El amor
23.
Pero no se dan la libertad, no la personalidad sin el amor.
Reconocer en el prójimo su identidad esencial con nosotros mismos, descubrirlo
como ser libre en una libertad plenamente identificable con la nuestra,
significa amarlo.
24.
En esa inevitable necesidad del hombre de que desde su
libertad florezca el amor resulta la necesaria concurrencia del derecho con los
principios morales con los que se complementa e integra. Su insuficiencia como
norma única de vida. La imposibilidad de comprenderlo si no se lo observa de
modo total, inserto en las exigencias plenarias de la existencia. Ubi societas
ibi jus, proclama una antigua sabiduría. Existió la sociedad, existió el
derecho. Pero esa larga vigencia histórica, esa identidad del tiempo del
derecho con el tiempo del hombre, sólo tiene el valor de una reminiscencia de
la eternidad. Eternidad que solo es posible alcanzar con el amor (I Corintios
13-13). Por eso mismo Pío XII proclamaba "no amor o derecho sino esa
síntesis fecunda del amor y del derecho" (mensaje de Navidad, 1942).
El derecho y la ley
25.
Un problema con el cual la enseñanza del derecho tropieza
sin embargo a veces, es el relativo a la existencia de expresiones de carácter
positivo, en particular de leyes, que por su contenido conforman verdaderas
violaciones de derecho, expresiones de real y específica antijuridicidad. La
ley es un reflejo del derecho a nivel del hecho normativo. Constituye uno de
sus modos empíricos de expresión. Desgraciadamente, en ocasiones, representa su
deformación.
26.
"La vida del derecho -advertía un eximio pensador-
consiste en una lucha continua contra la injusticia, cuyas ofensas más graves
suelen proceder tanto de la oposición a las leyes cuanto de las leyes
mismas". (Rosmini, Filosofía del Derecho).Este es un problema que debe ser
encarado con extraordinaria prudencia, pero igualmente, con extraordinaria
severidad. El poder es un ingrediente cotidiano de nuestra vida social, pero es
un ingrediente peligroso, del cual pueden derivar incalculables males. Y esto
vale tanto para las formas descentralizadas como centralizadas de poder: la
anarquía y el despotismo son males igualmente tremendos, igualmente expresiones
de laceración para la conciencia de los hombres: males contra los que, como
proclamaba el ilustre fundador de la Universidad Nacional de La Plata, es
necesario convertirse en fortaleza inaccesible (Joaquín V. González, prefacio a
su Manual de la Constitución Argentina).
27.
Una ley configura un verdadero reflejo del derecho cuando de
su contenido, de su mecánica y de su conjunción con otras leyes, resultan la
libertad, la paz, la posibilidad del amor. Cuando todos los habitantes
(gobernantes y gobernados) son iguales ante ella. Cuando no se conocen
supremacías ni privilegios. Cuando la seguridad de los hombres frente a los
otros hombres y la seguridad de los hombres frente al estado, es organizada y
defendida. Cuando las penas son mera consecuencia de los delitos. Cuando la
integridad de la defensa en juicio es garantizada y hecha efectiva. Cuando como
proyecciones de la personalidad, el trabajo y la propiedad se protegen. Cuando,
en definitiva, ni el honor de las personas, ni su vida, ni su libertad, quedan
a merced de persona o de gobierno alguno.
28.
Si las leyes no se corresponden con estas indiscriminables
exigencias de la conciencia, si no se ajustan a un derecho cuyo contenido
"está impreso en el alma humana" como proclama San Agustín, su propia
condición, se descalifica como el mero resultado de un poder arbitrario se
vuelve una burda imitación del derecho, su caricatura. La ley justa.
29.
El posible carácter injusto de la ley, no debe sin embargo
llevar el escepticismo. Si bien es cierto que nada hay más doloroso, tampoco
hay menos duradero que una opresión. Y la conciencia del hombre no tarda en
encontrar su extraviado rumbo.
30.
Corresponde por tanto, meditar también sobre la ley justa.
31.
Bella es la ley justa, produce alegría su presencia. Con
razón se ha dicho de ella que tiene algo de misterioso y de augusto. Cuando la
ley es justa, se abren las vertientes más amplias de las posibilidades del
hombre. El trabajo se asume como un reflejo del espíritu. El arte florece. El
intelecto se libera. Cuando la ley es justa, la cotidiana aventura de vivir se
vuelve una poesía, plena y ardiente. La ley justa, a pesar de su tiempo y de su
espacio, lleva en sí la impronta de la eternidad. Es difícil hacer una ley
justa. Hay que vencer pasiones y estímulos, razones contrapuestas y el raro
temor que las cosas grandes y profundas inspiran. Es necesario un muy alto
grado de prudencia y de valor. De sabiduría y de sinceridad y un amor tan
limpio como equidistante. Quien la hace tiene en sus manos el poder, pero debe
pensarse a sí mismo como si no lo tuviera hasta tal punto las razones de la
conciencia deben pesarle más que las razones de su fuerza. Sentirse como lo que
es: partícipe de un universo con sus congojas y problemas. Verificarla, antes
de su dictado, pensándose como el último de los sometidos a ella. Preverla para
la circunstancia de que su más acérrimo enemigo se la aplicara algún día. Si
luego de estas comprobaciones aún la quiere, el camino para su dictado ha
quedado expedito.
La enseñanza del derecho y la ley justa
32.
Si la enseñanza del derecho encuentra en la ley injusta su
encrucijada más terrible, halla en cambio en la ley justa, en la que identifica
y realiza el derecho, su más alta posibilidad, su más hermosa gratificación. Es
allí donde el milagro de la palabra se recupera y donde el milagro de la
comunicación se despliega en todos sus sentidos.
33.
Claro que, en una enseñanza dirigida por lo común a la
juventud, el pensamiento siempre se estremece: "si pudiera hacer que se
receptaran esas ideas, prístinas y simples...": una juventud abierta a la
libertad, al ser personal, al amor sería un privilegio del alma. ¿La profecía
de un país maravilloso? Por ella, por esa idea, la enseñanza del derecho
despliega sus extraordinarios significados.