Acepción de persona
H. N.
La expresión acepción de persona parece haber quedado al margen del vocabulario jurídico contemporáneo. En nuestras universidades no se la menciona, los programas de las materias omiten su tratamiento, los alumnos generalmente la desconocen.
No es que no se vean a diario ni se dejen de enunciar situaciones que importan su realización concreta, pero por lo común se utilizan otras expresiones para mencionarlas.
Entre ellas, la palabra arbitrariedad, es preferentemente, la que ha venido a ocupar su lugar.
No estoy seguro, sin embargo, que una y otra palabra sean asimilables. Como principio no desplazaría a ninguna de las dos.
Una y otra proponen situaciones con matices diferentes. Su uso integrado (complementario) permitiría comprender acaso más adecuadamente la grave realidad a la que refieren.
La palabra arbitrariedad expresa lo caprichoso, lo que carece de fundamentos objetivos. Lo que no se ata a ninguna escala ni criterio.
En ese sentido se habla muchas veces de resoluciones administrativas, decisiones o sentencias arbitrarias. El tratamiento jurídico de estas cuestiones ha alcanzado niveles muy profundos.
La expresión acepción de persona significa a su vez la injusta preferencia de una persona sobre otra.
Aquí también existe la ausencia de un fundamento objetivo (es decir: objetivamente aceptable).
El favoritismo, el nepotismo, la elite, el trato privilegiado, la discriminación, son algunas de sus expresiones más notables.
En uno y otro caso se advierte un fuerte episodio de cosificación.
La persona arbitrariamente tratada y la persona desplazada (acaso también la preferida) son desconocidas en su condición de tales. No se las toma en serio, se prescinde de sus méritos, valores, capacidades.
Sin recusar otras interpretaciones que se han dado históricamente, pienso que la acepción de personas significa en lo sustancial, una contradicción con el principio de universalidad del diálogo.
El diálogo es con todos, sin exclusiones. Todo ser humano por el hecho de serlo se encuentra inserto en un marco fundamental de comunicabilidad: es un interlocutor posible de todos los hombres.
La acepción de personas, al preferir y postergar indebidamente, crea distingos hirientes, indebidos. Excluye, aparta, usa, olvida: cosifica.
Decir esto no significa ciertamente desconocer la unicidad de cada diálogo. Cada diálogo es único como cada uno de los seres personales entre los que se traza.
Pero esa unicidad –cuyo reconocimiento es el amor- nace desde el reconocimiento al otro como suyo de sí mismo- que es la justicia.
Y es esa justicia del diálogo la precisamente desconocida por la acepción de personas (también por la arbitrariedad).