lunes, 11 de junio de 2012

Alteridad
H. N.

El otro está co-presente en una experiencia inmediata, en una experiencia absoluta. Ese es uno de los significados de uso de la palabra alteridad. Existir es encontrarse, la experiencia del existir es la experiencia del encuentro.
El otro se me da de un modo absolutamente original. Inconfundible con las cosas. Irrumpe en mí, se anuncia con su propia luz, iluminándome. No puedo menos que re-conocerlo, en el sentido de que indico su misterio, y al mismo tiempo, lo promuevo o lo rechazo.
Es un sujeto, exterior a mí, no identificable conmigo, que está conmigo en el mundo, no como una cosa, sino como el ser junto a quien mi existencia se constituye. El yo es en la medida en que es en relación con el otro.
La ley importa el inicio de esa promoción. Expresa una opción valorativa y un compromiso inicial de la libertad. El otro es un alguien, un "suum", lo que representa a la vez que recusar de inicio la posibilidad de tratarlo como una cosa, el reconocimiento acogedor de su ser junto a mi.
El amor, por su parte, significa la plenitud de la relacional otro sin dejar de ser otro se convierte en un tu.
Cuando Yaveh se dirigía a su pueblo a través de la ley, era el Otro. La relación su pueblo no era una relación de cosa, sino de una alianza, con todo el significado de fidelidad, de promesa y de observación histórica que ello importa. La ley es la encarnación de una vinculación recíproca.
Cuando Jesús se dirige a cada uno de los hombres a través del amor, es el Tú: con toda la perfección de libertad que para ese compromiso ello significa.
La ley revela una cierta distancia entre quien la da y quien la recibe. El autor de la ley está en una situación preponderante respecto a su destinatario. Es un "el" respecto de "ellos". Unos y otros son recíprocamente terceros.
En el amor, en cambio, esa distancia desaparece. Ya no hay tercero. El amor absorbe a los terceros, modifica las situaciones relativas, los vuelve yo-tu. (Jn. 15,15).
Si la ley indica también un trato interpersonal, un recíproco reconocimiento, en el amor esa interpersonalidad asume matices nuevos. La ley no desaparece: el tú sigue siendo un sujeto distinto del yo, inconfundible con las cosas, constitutivamente co-presente en mi existencia. Pero la relación se abre hacia su perfección y plenitud. El Tu se revela como un ser, personalmente único, irrepetible, no canjeable, no fungible, irremplazable, indispensable: incapaz de constituir un sumando, aún dentro del género pueblo o humanidad.
Tanto la relación yo-otro resuelta con la ley como yo-tu, son relaciones personales, no cosificantes. Indican inicialmente una opción de libertad: es imposible referirlas neutralmente, como es imposible desligar a la propia constitución ontológica del hombre de su libertad.
Más allá de que señale una diferencia cualitativa entre una y otra (de otro modo ni sería posible hablar de una y otra) la primera conduce a la segunda: es, en cierto sentido, su antecedente necesario. (Mt. 19,8).
El otro como alguien no como algo. Esta es el inicio del diálogo. Reconocer a otro como "suyo", como "suum". Recusar de principio la indiferencia, el trato de cosa.
Pero es todavía un alguien. Quiero decir, alguien que puede ser legalizado, de un modo genérico y abstracto.
En el amor ese alguien se vuelve "el" o "ella" alguien. Aquí aparece el sentido del nombre, propio, personal. La ley ya no tiene vigencia posible: aunque no se la enmendara ni se la corrigiera (Mt. 5,17) su dimensión ha quedado superada, hasta desvanecerse. En el amor el Nombre se pronuncia por primera vez.
De esta manera cabe distinguir dos tipos de relación personal, no cosificante:
Ley (yo-él)
Amor (yo-tu)
He propuesto antes de ahora llamar a esa primera relación orden de respeto: y me ha parecido ver en ella el núcleo del diálogo del derecho. La ley no es aún amor, pero induce a él, en la medida en que descarta un trato cosificante. Es, si se quiere, un amor elemental, de base. La idea personal aparece como apenas insinuada (la personalidad del derecho es todavía extraordinariamente neutra y abstracta), pero existe ya: en esto funda el derecho su benéfica acción.
La alteridad es estructuralmente constitutiva del hombre. Existir es ser-en-el-diálogo. La ley es la expresión primigenia de esa relación yo-otro. El amor es la plenitud de la alteridad, de esa ley (Rom. 13,10) y de toda existencia. Desborda a la ley por todas partes, la consuma y concluye iluminando su significado exacto.